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Fecha: March 19, 2026
Descripción rcu

DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO PARCIAL de la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 066-2025-CCO-UNAJ, de fecha 13 de enero de 2025; únicamente en el extremo que declara como aptos para el nombramiento excepcional a los docentes COYLA APATA FREDY BERNARDO. APAZA JUSTO JUAN JOSE y COILA CURO MARILUZ; por haberse verificado que no acreditaron fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 32171 y en los Lineamientos para la Aplicación de la Ley N° 32171, aprobados por la Universidad Nacional de Juliaca. incurriéndose en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N6 27444. aprobado por Decreto Supremo Ne 004-2019-JUS; de conformidad con el articulo 213 del citado cuerpo normativo y por los fundamentos expuestos en la parle considerativa de la presente resolución. La nulidad de oficio exige precisamente una causal legal y el cumplimiento de sus presupuestos procedimentales.

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